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FAQs

Porque existen diferentes posibilidades de registro y es necesario valorar la importancia y el interés para encontrar la protección más adecuada con un coste mínimo.

El primer paso, por regla general, consiste en intentar, a través de los servicios de un profesional, una solución extrajudicial que ponga fin a la conducta infractora. Si no se llega a un acuerdo amistoso, el siguiente paso es acudir a la vía judicial, normalmente a través de una demanda civil.

Es el sistema legal que protege el derecho que tiene un autor sobre una obra original (literaria, artística o científica). Este derecho corresponde al autor por su creación y le atribuye la plena disposición y el derecho exclusivo de la explotación de la obra. Es conveniente proceder al registro de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual o hacer un depósito notarial con la finalidad de obtener una prueba de la autoría de la obra.

Los programas de ordenador, por regla general, son objeto de propiedad intelectual. De todas maneras, cuando el programa está asociado a un procedimiento técnico, este procedimiento puede ser objeto de una patente.

La © puede ser utilizada sin necesidad de ningún registro. Significa que el autor de una obra, se reserva en exclusiva el derecho de explotación. Tiene que ir acompañada del nombre del titular de los derechos, así como del lugar y año de divulgación.

Un dominio es el nombre que sirve para identificarse en Internet, en una Web o a través de una dirección de correo electrónico que incorpore nuestro nombre, marca o cualquier otra denominación propia. Hay dominios territoriales (.es, .eu, .fr…) y dominios genéricos (.com, .net, .cat…).

Solo en el caso de algunos dominios territoriales.

La recuperación de un dominio es posible siempre que se tomen las medidas necesarias. La implicación de diferentes jurisdicciones y autoridades administrativas con competencia sobre la materia, requiere un estudio particular de cada caso. Nuestro Departamento Jurídico os informará de los diferentes procedimientos para recuperar vuestro dominio.

El registro de una invención o de un signo distintivo ofrece al titular un derecho exclusivo de fabricación y comercialización del producto, máquina, procedimiento o signo distintivo.

Con las invenciones, el derecho exclusivo permite recuperar la inversión de la empresa en I+D.

Se puede obtener una compensación económica por la cesión o transferencia del derecho exclusivo.

El símbolo ® se utiliza para identificar las marcas que están registradas. En ningún caso es obligatorio su uso pero tiene efectos informativos de cara a terceros de que en lo referente a ese signo hay derechos registrados.

Es el que se aplica para diferenciar unos determinados productos o servicios en el mercado. La marca o nombre comercial es un patrimonio más de la empresa y muchas veces es el activo más importante, concentrando todo el prestigio y reputación de su esfuerzo empresarial.

En primer lugar, es aconsejable hacer una investigación, para ver si existe alguna idéntica o parecida. En el caso de que el resultado sea favorable, ya se puede solicitar.

La protección de la marca siempre es territorial, es decir, dentro de los límites de un estado en concreto. Si la empresa tiene perspectivas de expansión internacional, le interesará protegerla no solo aquí, sino también en otros estados donde pueda tener actividad comercial o productiva.

Se pueden patentar las características técnicas de cualquier dispositivo, procedimiento o producto que sea nuevo, inventivo y tenga aplicación industrial.

La vida de un modelo de utilidad es de 10 años y la de una patente de invención 20 años. El modelo de utilidad solo tiene que ser nuevo en el Estado español, mientras que la patente de invención tiene que ser una novedad internacional. El nivel de invención exigido al modelo de utilidad es menor. Es aconsejable solicitar un modelo de utilidad en lugar de una patente de invención cuando se sepa o se sospeche que el objeto a proteger ha sido divulgado a nivel internacional, pero no en el Estado español o cuando el objeto a proteger presente un nivel inventivo menor.

Si. La cesión del derecho de prioridad de una solicitud de una patente española está especialmente indicada en los casos en que se quiera conseguir una compensación económica y no se quiera o no interese depositar solicitudes en el extranjero a partir de una solicitud de patente española.

Para proteger una forma nueva y singular de un objeto.

Dibujo industrial y modelo industrial son las designaciones que tenían los diseños en el antiguo Estatuto español de la Propiedad Industrial. Los dibujos industriales protegían las formas en dos dimensiones y los modelos industriales en tres. Los diseños industriales actuales protegen todo tipo de formas.

Los diseños industriales protegen la forma y las patentes las características técnicas.

Es una patente solicitada según el Convenio de Patente Europea. Resulta económicamente favorable cuando se quiere tener protección en más de cinco estados europeos.

Es un procedimiento unificado de tramitación de patentes por los estados que han ratificado este tratado.

El Convenio de París establece que el titular de una patente, modelo o marca se beneficie de un período de tiempo en el cual tendrá prioridad sobre cualquier otra persona o empresa, para poder solicitar el registro de su invención o su marca en países extranjeros, conservando la fecha de solicitud original. El período de prioridad es de 12 meses para las patentes y modelos de utilidad y de 6 meses para los diseños industriales y marcas.

Es una marca solicitada de conformidad con el Acuerdo de Madrid y al Protocolo del Acuerdo de Madrid. Al solicitar una marca internacional a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual de Ginebra (OMPI), se pueden designar la totalidad o parte de los países que componen el Acuerdo y su Protocolo. Los estados designados examinan la solicitud de marca y pueden denegar la protección en su territorio.

Durante la vida legal de una marca internacional se puede ampliar el ámbito de su protección al resto de estados mediante una petición a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Es un registro de marca unitario para todo el territorio de la UE. Entre sus ventajas es necesario destacar la simplificación del proceso de registro y la posibilidad de emprender medidas judiciales en defensa de la marca con efectos en todo el territorio comunitario. Es la opción idónea cuando se quiere proteger una marca en más de 2 estados de la UE.

Un registro que proporciona un derecho de exclusiva en el ámbito de la UE. Se presenta en la EUIPO (European Union Intellectual Property Office) con sede en Alicante. Resulta económicamente favorable cuando se quiere tener protección en más de dos estados de la UE.

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