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27 de marzo de 2019

Aprobación de la Directiva UE de Derechos de Autor

El Parlamento Europeo aprobó, el 26 de marzo de 2019, la Directiva que refuerza la posición de los creadores  y editores en el nuevo entorno de la era digital.

El camino no ha sido ni mucho menos fácil, puesto que la aprobación de la Directiva ha necesitado más de 2 años de arduos debates y enfrentamientos entre todos los sectores interesados, que sobrepasan en mucho la escala europea de su ámbito de aplicación. Ello ha propiciado alineamientos de posiciones un tanto paradójicos: por un lado, el grupo representado por las grandes plataformas tecnológicas (Google, Youtube, etc..) y movimientos de activismo social a favor de la libertad de expresión o la neutralidad de la red, y por otro el grupo de los autores, editores o la prensa.

Algunos de los puntos más controvertidos que recoge el nuevo marco legal van precisamente en la dirección de reforzar la protección del segundo grupo, el de los creadores de contenidos, frente al uso o difusión que se hacía hasta ahora de sus trabajos de manera indiscriminada por las plataformas tecnológicas, como Google y su servicio Google News. Es el caso de la Tasa del Link. (Art. 15), que somete a autorización previa del editor la posibilidad de que estos mecanismos de agregación reproduzcan sus contenidos (principalmente artículos de prensa y publicaciones) y reconoce el derecho de remuneración de sus titulares.

Otro de los puntos candentes es el referido a la obligación de control que el Art. 17 de la norma impone a plataformas de difusión -un ejemplo sería YOUTUBE– sobre el contenido que cuelgan sus usuarios. Estas plataformas deberán asegurarse de que los contenidos accesibles a través de sus servicios cuenten con las correspondientes licencias de comunicación pública de los titulares y, si no es el caso, retirarlos.

La implementación técnica de esta medida se aventura compleja, como ya han apuntado las principales empresas afectadas. El volumen de información que circula a través de sus servidores es ingente y un control mínimamente efectivo solo puede establecerse a través de mecanismos de automatización de filtrado (algoritmos), que generarán también, como efecto colateral, el bloqueo de ciertos contenidos perfectamente lícitos, cuando no una potencial intromisión en otros aspectos de los contenidos de los usuarios que podrían vulnerar derechos fundamentales. Para mitigar en cierta manera estos efectos, se estipula el mandato de que las plataformas habiliten mecanismos ágiles de reclamación a través de los cuales los usuarios puedan cuestionar un bloqueo improcedente de contenidos.

El objetivo de la reforma ha sido el de adaptar el marco jurídico comunitario del Derecho de Autor, y por ende el de cada uno de los países miembros de la UE, a la sociedad de la información. El impacto del entorno digital ha transformado profundamente no solo los hábitos y modos de acceso a las obras protegidas, sino también los límites del Copyright y, de manera muy especial, el que conforma el derecho a la cultura y la educación del conjunto de la ciudadanía. Conjugar estos dos ámbitos es el reto que encara el futuro desarrollo y aplicación de la norma ahora aprobada.

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