El instituto ICEX España Exportación e Inversiones ha lanzado el programa ICEX LOCALIZA 2021 para apoyar la implantación y consolidación de las pymes españolas en terceros mercados fuera de la Unión Europea, prioritariamente, en Reino Unido, Asia y países del Mediterráneo Sur y Oriental.
Plazo de presentación de las solicitudes: Desde las 00:00 h del martes 21 de septiembre hasta las 24 horas del miércoles 20 de octubre de 2021, únicamente por vía telemática.
Requisitos:
– Ser una pyme
– Contar con marca propia.
– Presentar un acuerdo viable y de calidad en el mercado seleccionado, tanto para el mercado doméstico como para el de destino de implantación.
– No tener una deuda contraída con ICEX.
– Cumplir con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que regula los requisitos de los beneficiarios y que no encontrarse en situación de empresa en crisis.
Beneficiarios:
Los proyectos presentados pueden pertenecer a cualquier sector de actividad, pudiéndose implantar como filial, sucursal u oficina de representación. No es preciso que estas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí debe existir, sin embargo, justificación documental de haber iniciado el proceso. Para ello, se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la defensa de los gastos considerados como susceptibles de apoyo.
Gastos objeto de la ayuda:
Entre otros, quedan expresamente incluidos los gastos de defensa jurídica de la marca y homologación: registro de patentes y marcas exclusivamente para el mercado de implantación y registro de dominios web, defensa de la marca en el mercado objetivo y homologaciones y certificaciones dirigidas al mercado de destino, así como certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en dicho mercado.
Cobertura de los gastos:
La subvención será del 50 % de los gastos imputables con un máximo de 30 000 euros por beneficiario. Cada empresa podrá solicitar la ayuda para tres proyectos como máximo.
Plazo de gastos imputables:
Gastos que hayan sido realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. De manera excepcional, podrán ser objeto de ayuda los gastos previos, de constitución y de primer establecimiento que hayan sido realizados entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Para más información consultar aquí.