La reciente decisión de la Cámara de Recursos T1444/20 de 28 de Abril de 2022 relativa a las modificaciones en la descripción por motivos de claridad, antes de la concesión de la solicitud de patente está “en línea” con las modificaciones introducidas en las nuevas Directrices para examen de la Oficina Europea de Patentes en vigor desde el 1 de Marzo de 2022.
La decisión T1444/20 cita y está de acuerdo con T 1989/19, encontrando que las «frases similares a reivindicaciones» en la descripción, referenciadas como «realizaciones específicas de la invención«, no necesitan eliminarse para que las reivindicaciones cumplan con el Artículo 84 EPC. En un análisis más detallado de la Regla 48(1)(c) EPC, hasta ahora empleada como fundamento jurídico para que la descripción deba adaptarse al texto de las reivindicaciones antes de su concesión, la cámara de recursos en T1444/20 concluye que la redacción y el histórico de esta regla sugieren que el uso restrictivo que se estaba dando no era el de su finalidad prevista. La Cámara está de acuerdo en este sentido con el análisis proporcionado en la decisión T 1989/18 de 16.12.2021, Motivos 9 y 10, [9. (…) La Regla 48 EPC se basa en el Artículo 21(6) y la Regla 9 PCT, que disponen que la solicitud internacional puede no contener materia contraria a la moral o al orden, declaraciones despectivas o evidentemente irrelevantes o asuntos innecesarios (…); 10. (…) A juicio de la Cámara de Recursos, sin embargo, el propósito de la Regla 48(1)(c) EPC no puede ser mantener una memoria descriptiva de patente libre de información y asegurarse de que su contenido se relacione sólo a “qué protección” se busca, por varias razones].
Así pues, la reciente decisión y las nuevas Directrices de la EPO van en la misma línea interpretativa tal y como revela la modificación en la Parte H – Capítulo V-2.7 “Bringing the description into line with amended claims”: “If the applicant does not amend the description as required despite being asked to do so, the examining division’s next action may be to issue a summons to oral proceedings; for the time limit, E-III, 6(iii) applies.”
Esta modificación se diferencia claramente del anterior redactado de las Directrices de la EPO, donde la descripción debía adaptarse para que las reivindicaciones estuvieran respaldadas por la descripción (Artículo 84 EPC). Ello sin duda evitará que los solicitantes deban eliminar realizaciones específicas de la invención cuando su redactado no sea idéntico al redactado de las reivindicaciones. De nuevo, los redactores de patentes juegan un papel importante en la claridad redactora de una solicitud de patente al objeto que ésta no se vea limitada innecesariamente en su concesión.
En conclusión, la reciente jurisprudencia de la Cámara de Recursos va en la misma línea que las nuevas Directrices de la EPO, que transfieren a la División de examen, y por ende a los examinadores, la decisión de si las realizaciones específicas con frases similares a las reivindicaciones se mantienen en la descripción y, en consecuencia, su claridad será esencial.
Artículo de Sònia Girona.