Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de fecha 20 de diciembre de 2017, en el asunto C-492/16, la Oficina Española de Patentes y Marcas ha comunicado que la duración de los Certificados Complementarios de Protección (CCP) se contabilizará a partir de la fecha de notificación de la autorización de comercialización y no desde la fecha de la autorización. Además, el titular de un CCP tendrá la posibilidad de solicitar la rectificación de la duración indicada en dicho certificado mientras éste no haya expirado.