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22 de febrero de 2018

Consecuencias para las Marcas de la Unión Europea (y Dibujos y Modelos Comunitarios) tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Está previsto que el 30 de marzo de 2019, los Tratados de la Unión Europea dejen de aplicarse respecto al Reino Unido.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, ha elaborado una lista de preguntas y respuestas, a título únicamente informativo, respecto a la situación en la que quedarían las marcas de la Unión Europea así como los dibujos y modelos comunitarios registrados en el supuesto de que el Reino Unido abandonase la Unión Europea sin acuerdo entre ambas partes.

El documento publicado aborda numerosas cuestiones de interés para los titulares de marcas de la Unión Europea (dibujos y modelos comunitarios), entre ellas la capacidad para ser titulares de marcas de la Unión Europea, el alcance de la protección de marcas de la Unión Europea o el mantenimiento de los derechos conferidos por las marcas de la Unión Europea.

Entre las cuestiones puestas de manifiesto en el documento publicado está el hecho de que en el momento de la salida, sin acuerdo, del Reino Unido, las marcas (y diseños y modelos) de la Unión Europea dejarán de estar protegidas en aquel país. Tampoco existe ninguna previsión en los Reglamentos de que las marcas de la UE puedan ser transformadas parcialmente en marcas del Reino Unido.

Asimismo, tras la salida del Reino Unido, el uso de una marca de la UE en el Reino Unido no supondría el cumplimiento del requisito “uso efectivo en UE” para el mantenimiento de la marca. Por el contrario, el uso anterior a la fecha de salida, sí conlleva cumplimiento del requisito “uso efectivo en UE”. Sin embargo, la relevancia de este uso irá decreciendo en los años posteriores a la salida del Reino Unido de la UE hasta convertirse en totalmente irrelevante 5 años después de la salida.

Otra de las cuestiones abordadas se refiere a la reivindicación de prioridad o antigüedad de marcas del Reino Unido. Se podrá seguir reivindicando la prioridad de una marca del Reino Unido en solicitudes de marca en cualquier país del Convenio de París y también en marcas de la Unión Europea. Sin embargo, la antigüedad en marcas de la Unión Europea sólo podrá reivindicarse en las marcas registradas en algún país de la Unión Europea.

En relación con los Dibujos y Modelos Comunitarios se aplicarán mutatis mutandis las mismas previsiones.

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