La EUIPO ha publicado recientemente, la Práctica Común CP10 «Criterios para evaluar la divulgación de dibujos o modelos en Internet» fruto de la colaboración en el contexto de los Proyectos de Convergencia seguidos por las Oficinas de la PI de la Red de Dibujos, Modelos y Marcas de la Unión Europea (EUTMDN).
Las pruebas de divulgación en Internet pueden ser pertinentes para evaluar si un dibujo o modelo cumple los requisitos de protección. El objetivo de esta Práctica es el de proporcionar una orientación clara y exhaustiva que permita evaluar dichas pruebas, sirviendo de referencia para la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, las Oficinas de Propiedad Industrial de los Estados miembros de la UE y el Benelux, asociaciones de usuarios, solicitantes, titulares de derechos y representantes. Esta práctica entrará en vigor el 1 de Julio de 2020.
En términos generales, la legislación comunitaria establece que un dibujo o modelo se considera que ha sido puesto a disposición del público:
- i) si se ha publicado con posterioridad a su inscripción en el registro o de algún otro modo, o si se ha expuesto, comercializado o divulgado de algún otro modo, por ejemplo en Internet, y
- ii) salvo en el caso de que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Unión Europea (Artículo 6 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de Octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos).
La práctica común establece los siguientes criterios y recomendaciones para valorar las pruebas de divulgación de los dibujos y modelos en Internet;
Fuente de la divulgación en Internet:
Se consideran fuentes de divulgación de dibujos o modelos en Internet los sitios web, tales como sitios web de plataformas de comercio electrónico, de bases de datos en línea o de redes sociales, las aplicaciones móviles, los correos electrónicos enviados con fines comerciales y los sistemas de intercambio de archivos a pesar de que el acceso a dichos sistemas esté restringido mediante contraseña o pago de tasa.
- Se recomienda que la extracción de información de sitios web se realice creando copias impresas, por ejemplo, en formato PDF, que muestren una imagen clara del dibujo o modelo pertinente, la fecha de divulgación y la dirección URL. En general, la fecha de impresión de la copia se considera como fecha de divulgación, a no ser que se pueda establecer otra fecha anterior a partir del contenido del documento o de cualquier otra prueba.
- Para las pruebas de divulgación en aplicaciones móviles, se recomienda extraer la información del sitio web asociado a la aplicación. Si no se dispone de versión web, puede utilizarse una captura de pantalla del dispositivo móvil.
- En cuanto a las pruebas de divulgación mediante correos electrónicos, éstas deben mostrar una representación del dibujo o modelo que se envió en archivo adjunto, e indicar con claridad la fecha que se considera pertinente para evaluar el hecho de divulgación.
- Por lo que se refiere a la extracción de información de sistemas de archivos, se recomienda aportar pruebas adicionales, como por ejemplo correos electrónicos, en los que se informe a los usuarios de que se ha realizado una descarga del archivo. La fecha de divulgación es la fecha en la que se subió el archivo al sistema o la fecha en la que algún usuario hizo una descarga.
Determinación de la fecha pertinente de divulgación del dibujo o modelo en Internet:
La fecha de divulgación puede establecerse a través de diversas herramientas. La práctica común recomienda emplear servicios de archivo de sitios web como por ejemplo el Wayback machine en lugar de servicios de motores de búsqueda, y emplear adicionalmente, como medida de precaución, servicios de sellado de tiempo de proveedores cualificados que proporcionan un certificado que comprueba el contenido que se ha sellado (ver por ejemplo, el servicio digital SafeStamper).
El sellado de tiempo protege el contenido que aparece en un una captura de pantalla o en una copia impresa frente a la posibilidad de que posteriormente se modifique o elimine de su fuente original. Tanto los sitios web estáticos como las sesiones de navegación pueden sellarse. Es importante comentar que este tipo de pruebas no está sujeto a ninguna limitación territorial. Así, por ejemplo, un sello cualificado de tiempo emitido por un Estado miembro será reconocido como tal por todos los Estados miembros. Además, disfrutará de presunción de exactitud de la fecha y hora que indica y de la integridad de los datos a los que la fecha y hora estén vinculadas.
Medios de presentación de las pruebas de divulgación en Internet:
Un hecho de divulgación puede determinarse presentando varios tipos de pruebas. En general, se presume la integridad de los documentos presentados de modo que la mera posibilidad de manipulación de la información pertinente no es suficiente para suscitar dudas sobre su valor probatorio.
Las pruebas de divulgación se pueden presentar en forma de copias impresas y capturas de pantalla, imágenes y vídeos, metadatos, direcciones URL e hipervínculos y declaraciones escritas juradas o solemnes, aunque hay que comentar que estas últimas no son suficientes por sí mismas para probar un hecho de divulgación.
Por lo que respecta a las imágenes o videos que muestran el dibujo o modelo, se recomienda presentar pruebas sobre cuando y donde se puso el vídeo o la imagen a disposición del público, por ejemplo, aportando copias impresas del momento en que el video o la imagen se anunció en un sitio web. En el caso de plataformas de comercio electrónico, puede ser de utilidad incluir comentarios realizados por los usuarios tras comprar el producto para determinar la fecha de divulgación del dibujo o modelo.
Excepciones a la disponibilidad de los dibujos o modelos:
En general, a la vista de la naturaleza global de internet, el contenido en línea se considera que está a disposición de todo el mundo. Sólo en determinadas circunstancias podría considerarse que los eventos objeto de divulgación no han podidos ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate que operan en la Unión Europea. Estas circunstancias pueden deberse a restricciones en relación con la accesibilidad y posibilidades de búsqueda de la información en Internet. Aspectos como contraseñas y pagos, lengua y dominio de nivel superior, posibilidades de búsqueda, bloqueo geográfico y confidencialidad pueden ser pertinentes para refutar la presunción de divulgación.
Artículo de Maria Mercé Vidal.