La entrada en vigor en España de la Ley 24/2015 de Patentes, el 01 de abril de 2017, ha actualizado el marco legal de referencia en España y ha encaminado el sistema español de patentes a los criterios normativos y reglamentarios utilizados por oficinas de patentes de referencia como la Oficina Europea de Patentes.
Esta nueva Ley ha introducido, como novedades más reseñables en las solicitudes de patentes, un nuevo procedimiento de concesión que incluye la obligatoriedad de la realización de un examen de fondo, la posibilidad de realizar Vista Oral en el transcurso de dicho examen, así como la posibilidad de realizar oposición a la concesión a posteriori.
Mediante resolución de 6 de febrero de 2019, la OEPM hizo públicas las Directrices de Examen de patentes y de modelos de utilidad en las que mostraba en diferentes apartados, siguiendo el modelo de la Oficina Europea de Patentes, los criterios de interpretación, de evaluación de requisitos, aclaraciones y ejemplos de las diferentes definiciones conceptuales y pasos de la tramitación de las solicitudes, con la intención de establecer buenas prácticas en la tramitación de solicitudes de patentes y modelos, y transparencia en la justificación de su toma de decisiones en cada uno de dichos pasos.
Las mencionadas Directrices resultan particularmente útiles para interpretar el nuevo marco legal que la Ley 24/2015 de patentes establece para los modelos de utilidad. Así, por ejemplo, las nuevas directrices sirven de guía para interpretar el requerimiento de menor nivel de actividad inventiva que se aplica a los modelos de utilidad, relativo al hecho de que la invención reivindicada cumple con el requisito de actividad inventiva sólo cuando no resulta del estado de la técnica de manera MUY EVIDENTE para un EXPERTO en la materia.
Las Directrices realizan al respecto, en su punto 6.5.3, las correspondientes consideraciones para determinar la actividad inventiva de las reivindicaciones de los modelos definiendo al experto en la materia como un trabajador cualificado o usuario informado que, sin ser un experto técnico (como es el caso de las patentes), dispone de un determinado grado de conocimiento en la materia y, debido a su interés por los productos que trata, presta un grado de atención al utilizarlos o fabricarlos. Este nuevo enfoque a la hora de determinar el nivel inventivo de los modelos permite argumentar que una pequeña mejora, alternativa o perfeccionamiento susceptible de aportar una ventaja práctica apreciable, puede no resultar evidente para el mencionado trabajador cualificado o usuario informado partiendo del estado de la técnica más próximo.
La Ley 24/2015 ha introducido en su artículo 148 una herramienta que compensa la falta de examen de fondo de los modelos de utilidad, como es la necesidad de solicitar un Informe del Estado de la Técnica (IET) sobre dicho modelo de utilidad de manera previa, antes de ejercer los derechos de exclusiva contra posibles terceros infractores, dotando de mayor seguridad jurídica al modelo de utilidad concedido. Esta opción de solicitud del IET de un modelo de utilidad, se amplía explícitamente en las Directrices de Examen tanto a titulares de modelos de utilidad, como a terceros interesados que crean conveniente solicitar dicho IET.
Las Directrices de Examen, a este respecto, indican en su punto 5.1 que el solicitante del IET, ya sea el titular del modelo de utilidad o un tercero, podrá hacer alegaciones u observaciones al informe del IET, aportar modificaciones a las reivindicaciones, o incluso solicitar la retirada del mismo, aunque en este caso quedará anotada la solicitud de retirada en el expediente público sin mención al resultado obtenido. En el caso de que el IET sea solicitado por un tercero, se informará de dicho trámite al titular. Al respecto, las Directrices no limitan la posibilidad de solicitar uno o varios informes de IET para un mismo modelo.
Las Directrices hacen también referencia a la posibilidad de utilizar diferentes categorías de reivindicaciones independientes en una misma solicitud de modelo, cuestión no permitida en la Ley de patentes del 1986. Así, por ejemplo, la práctica actual permite combinar en una misma solicitud reivindicaciones de aparato/sistema y de producto. También es posible incluir reivindicaciones de producto definido por su proceso de fabricación (Product by Process), por su composición, o incluso hacer referencia a sistemas de invenciones implementadas por ordenador. Estas últimas deben disponer de carácter técnico y ser reivindicadas con respecto a un producto, aparato o sistema, que dispone de medios para llevar a cabo los pasos correspondientes a las instrucciones del programa, permitiéndose, por ejemplo, una combinación de reivindicaciones del tipo:
- “Sistema/aparato procesador de datos que comprende medios para llevar a cabo la etapa A…”
- “Programa de ordenador que comprende código de software adaptado para realizar la etapa A… (estando ejecutados en un sistema/aparato procesador de datos)”
En resumen, el nuevo marco legal proporciona una mayor versatilidad al registro de modelo de utilidad, así como una mayor seguridad jurídica, lo que lo convierte en una interesante opción de registro de las invenciones llamadas menores.
Artículo de Xavier Prados.