El 20 de octubre del 2021, se publicó el Anteproyecto de Ley por el que se modifican la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.
El anteproyecto se llevó a cabo con el objeto de abordar una reforma conjunta de las principales leyes de propiedad industrial mediante un único texto legal.
En consecuencia, afecta en materia de patentes, marcas y diseños industriales, con el fin de que los titulares de estos derechos y sus actores puedan gozar de una mayor seguridad jurídica. Asimismo, se procede a la aclaración de determinados aspectos que en la normativa anterior resultaban confusos.
Focalizando la presente comunicación en la normativa de diseños, remarcar que la propuesta de modificación legislativa responde a las necesidades actuales de un mercado dinámico y cada vez más virtual que exige, a su vez, un procedimiento que refleje estas particularidades mediante la mayor rapidez y sencillez de sus trámites.
En consecuencia, si finalmente se tramita el citado anteproyecto, se subsanarán aspectos normativos confusos además de conciliar la regulación aplicable al contexto internacional.
Dejando de lado el citado anteproyecto, y subrayando que los diseños no registrados se rigen por la legislación europea sobre el diseño comunitario, destacar que la legislación ampara poder obtener la protección por esta vía por un período de tres años una vez haya sido hecho accesible al público, sin necesidad de realizar un registro formal ante la oficina de propiedad intelectual competente.
Sin embargo, la protección que se obtiene es más débil, ya que solo protege al titular frente a copias de su diseño (no respecto a creaciones independientes) y por el hecho de que dura tres años frente al máximo de veinticinco años del diseño registrado.
Igualmente, se determina que el requisito expreso para que nazca un diseño no registrado es que se haya hecho público, es decir, que se haya divulgado, publicado o comercializado y que la misma divulgación del diseño se haya llevado a cabo de un modo riguroso o preciso.
Adicionalmente, se determina que el dibujo o modelo debe ser conocido, como mínimo, por los círculos especializados del sector en cuestión que operan en la UE, y la fecha de divulgación debe ser cierta.
A modo de ejemplo, la divulgación se podría demostrar mediante una presentación en una exposición internacional, una publicación impresa, mediante actos de publicidad masiva, una publicación en el boletín de una oficina nacional de propiedad intelectual, o en otros medios electrónicos, considerándose mandatorio que la fecha de la primera divulgación sea acreditable.
En PONTI, podemos certificar el contenido o la divulgación, aplicable tanto en materia de diseños no registrados, como en otros ámbitos de la propiedad industrial e intelectual.
En el acta de certificación se captura el contenido de un diseño, archivo o comunicación llevada a cabo por medios electrónicos, por lo que facilita a su titular la obtención de una prueba fehaciente sobre la fecha de creación y/o de la primera divulgación, que será necesaria para poder defenderse frente a copias o imitaciones por parte de competidores.
Artículo de Xavier Badia.