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IP Due Dilligence, proceso esencial a la hora de adquirir una Cartera de Marcas 

24 de julio de 2025

En los procesos de fusión o adquisición de otras empresas, son muchos los frentes que deben ser considerados. Entre todos ellos, existe uno que, en múltiples ocasiones, puede aparecer en segundo plano, pero es de enorme importancia: la adquisición de cartera de marcas. Y para abordar con plenas garantías este proceso existe la figura de la IP Due Dilligence.  

Como siempre hemos defendido, la marca es el activo intangible por excelencia. Representa el signo distintivo que condensa e identifica el esfuerzo empresarial de diferenciación en un mercado. En otras palabras, hablamos de un valor estratégico y económico de primer nivel. 

Por eso, el proceso de adquisición de una cartera de marcas es de vital importancia y no debe ser pasado por alto. Para llevarse a cabo de la manera adecuada y con la máxima seguridad, es necesario un asesoramiento profesional que asegure:  

  • Entender cuál es el valor y el estado real de lo que se está comprando (Due Dilligence). 
  • Que la transferencia de los activos se realice con plenas garantías para el comprador. 

Due Dilligence, auditoría legal de marcas. 

Este sería el paso previo indispensable, el que muestra una radiografía completa de la cartera de marcas a adquirir. El análisis incluye múltiples puntos que permiten evaluar en profundidad el estado y el valor de estos activos: 

  • Inventario y estado registral. Para no comprar a ciegas, es indispensable disponer de un listado detallado de los signos distintivos incluidos en la operación, verificando que estén en vigor y correctamente mantenidos.  
  • Titularidad y gravámenes. Debe verificarse que el vendedor es el titular registral único de los signos y si las marcas están sujetas a algún tipo de licencia u otras contingencias.  
  • Alcance y fortaleza de la protección. Es imperante analizar si las clases y los productos/servicios para los que están registradas las marcas se corresponden con la actividad real y futura. Así mismo, es recomendable pedir pruebas de uso (para evitar posibles cancelaciones por falta de uso) y comprobar si existen marcas de terceros similares.  
  • Litigios y contingencias. Sería necesario solicitar un historial de litigios, oposiciones o requerimientos que hayan afectado a las marcas, así como identificar si existen acuerdos con otras empresas para permitir el uso de marcas similares en el mercado.  
  • Activos asociados. El último paso, pero no menos importante, es asegurar que la venta incluya la transferencia de los nombres de dominio de internet y los perfiles oficiales en redes sociales.   

Tras este profundo análisis, es cuando puede procederse a la elaboración y firma del contrato de cesión de marcas. Paso que, no cabe duda, también necesita de un asesoramiento profesional, puesto que existen diversos factores a tener en cuenta, desde objetos del contrato, cláusulas varias o garantías y manifestaciones.  

PONTI & PARTNERS dispone de un amplio equipo de grandes profesionales cualificados especializados en operaciones que impliquen activos intangibles. Si queréis conocer más o tenéis alguna consulta, no lo dudéis. Estamos aquí para ayudaros.  

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