El Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes (OEP) ha decidido finalmente excluir de patentabilidad las plantas y animales obtenidos exclusivamente mediante un proceso esencialmente biológico.
Esta decisión se ha tomado después de una discusión interna en el seno de la Comisión Europea a raíz de las decisiones de la Alta Cámara de Recursos de la OEP con respecto a los famosos casos de Brócoli (G2/13) y Tomates (G2/12), en los que se concluía que la prohibición de patentabilidad de los procedimientos esencialmente biológicos no se extendía a las plantas o partes de plantas per se, aún cuando éstas se hayan obtenido mediante dichos procedimientos. Por consiguiente, el pasado 1 de julio de 2017 se modificaron las Reglas de ejecución 27 y 28 del CPE para reflejar este nuevo marco legal.