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26 de octubre de 2021

Las simulaciones implementadas por ordenador pueden patentarse en Europa

La Alta Cámara de Recursos (“EBoA», por sus siglas en inglés) de la Oficina Europea de Patentes (OEP) emitió recientemente la decisión G1/19 relacionada con las simulaciones implementadas por ordenador, en la que se considera que la jurisprudencia establecida sobre invenciones implementadas por ordenador (el llamado enfoque COMVIK) también se aplica a las simulaciones implementadas por ordenador.

La decisión se basa en una apelación contra la denegación de la solicitud de patente europea n.° 03793825.5, que se refiere a una simulación implementada por ordenador del movimiento de una multitud de peatones a través de un entorno, como un edificio, con el fin de evaluar si el diseño del edificio cumple ciertos requisitos.

La solicitud fue denegada por la división de examen alegando que la invención carecía de actividad inventiva, porque la única característica técnica era el sistema informático que realizaba las simulaciones no técnicas.

La decisión fue apelada por el solicitante y la Cámara Técnica de Apelación, que consideró que el método de simulación reivindicado no podía contribuir al carácter técnico de la invención, remitió el caso a la EBoA, en particular cuestiones sobre la patentabilidad de las simulaciones implementadas por ordenador, con respecto a si la simulación implementada por ordenador reivindicada como tal podría resolver un problema técnico y producir un efecto técnico, en particular cuando la simulación es parte de un proceso de diseño, y preguntó cuáles deberían ser los criterios para evaluar si la simulación resuelve un problema técnico.

La EBoA en su decisión confirmó que el enfoque establecido adoptado en el caso COMVIK (T641/00) para evaluar la actividad inventiva en invenciones implementadas por ordenador también era aplicable a las simulaciones por ordenador. El enfoque COMVIK establece que una invención debe tener un carácter técnico o producir un efecto técnico para ser calificada como técnica, particularmente las características que distinguen a la invención del estado de la técnica deben contribuir al carácter técnico para que sean consideradas para la evaluación de la actividad inventiva. El enfoque COMVIK permite la inclusión de características no técnicas al evaluar la actividad inventiva, pero solo cuando esas características no técnicas contribuyen al carácter técnico de la invención.

Específicamente, la EBoA declaró que las simulaciones por ordenador pueden ser patentables como parte de un sistema o proceso, o como parte de un proceso de diseño para verificar un diseño, y que, al evaluar la actividad inventiva, las simulaciones por ordenador pueden contribuir al carácter técnico de una invención, y deben evaluarse de la misma manera que cualquier otra invención implementada por ordenador.

El carácter técnico de una simulación implementada por ordenador puede lograrse por diferentes medios, como por ejemplo mediante un vínculo directo con la realidad física del resultado producido por la simulación, por otros efectos técnicos dentro del sistema informático, o por la contribución de la simulación a la solución de un problema técnico (por ejemplo, proporcionando información técnica a un usuario, que se utilizará para controlar una máquina), incluso si el sistema simulado no es un sistema técnico.

Evidentemente, como en cualquier otra invención implementada por ordenador, y según el enfoque COMVIK, una vez identificadas las características que contribuyen al carácter técnico de la invención, se les deben aplicar también los restantes requisitos de patentabilidad, es decir, la novedad y la actividad inventiva.

Esta decisión probablemente dará lugar a un aumento del número de solicitudes de patente presentadas relacionadas con simulaciones implementadas por ordenador, incluidas las simulaciones de sistemas no técnicos.

Artículo de Joaquim Ferrer.

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