El pasado 3 de julio vencía el plazo para que las grandes plataformas sistémicas notificaran a la Comisión Europea su cumplimiento de acuerdo con los umbrales para ser calificadas como ‘’Gatekeepers” (o guardianes de acceso), según la Ley de Mercados Digitales (DMA). Esta ley tiene como objetivo garantizar que estas plataformas se comporten de manera equitativa en línea.
Las empresas que operan en nuestro mercado digital (en la Unión Europea) que, por ahora, se han declarado como guardianes son: Alphabet, Amazon, Apple, ByteDance, Meta, Microsoft y Samsung.
La Ley de Mercados Digitales define el conjunto de criterios que se establecen para que las plataformas digitales sean consideradas ‘Gatekeepers’. Esencialmente, estas normas se cumplen siempre que las plataformas reúnan las siguientes condiciones:
- Tener una posición económica fuerte, un impacto significativo en el mercado interior y actividades en muchos países de la Unión Europea.
- Disponer de una sólida posición como intermediadora, lo que les permite poner en contacto a una amplia base de usuarios con un gran número de empresas.
- Tener, o estar cerca de hacerlo, una posición afianzada y duradera en el mercado, que se traduce en haber cumplido los dos criterios anteriores en cada uno de los tres últimos ejercicios.
¿Qué obligaciones tienen los ‘Gatekeepers’?
Una vez las plataformas digitales hayan sido designadas como guardianes, deben cumplir con una serie de normas y obligaciones. Entre otras, destacan las siguientes:
- No podrán tratar sus propios servicios y productos de forma más favorable.
- No deben impedir que los consumidores se pongan en contacto con las empresas fuera de la plataforma del ‘Gatekeeper’.
- A partir de ahora, los usuarios tendrán la posibilidad de desinstalar programas o aplicaciones preinstaladas si así lo desean, sin impedimento por parte de los guardianes.
- Tampoco podrán rastrear a los usuarios finales al margen del servicio de plataforma básica con fines de publicidad personalizada, sin que se haya concedido el consentimiento efectivo.
- Deben permitir que las empresas usuarias accedan a los datos que generan al utilizar las plataformas.
- También tendrán que dar luz verde a que las empresas usuarias promocionen sus ofertas y celebren contratos con sus clientes fuera de la plataforma.
Y si no cumplen con estas obligaciones, ¿qué les ocurrirá a los ‘Gatekeepers’?
Para garantizar que, pese al frenético ritmo de los mercados digitales, la normativa no queda desfasada, la Comisión, por un lado, actualizará dinámicamente las obligaciones de los ‘Gatekeepers’ según las variaciones que se produzcan en el ecosistema digital.
Además, se establecen una serie de medidas correctoras en el caso de que las plataformas consideradas ‘Gatekeepers’ no cumplan con sus obligaciones.
Entre las medidas previstas, se interpondrán multas que llegarán hasta el 10% del volumen total anual mundial de la empresa, o hasta el 20% en caso de infracciones reiteradas. La Comisión también aplicará multas coercitivas periódicas de hasta el 5% del volumen de negocios diarios. Por último, también se contará con medidas correctoras adicionales que se harán efectivas en caso de incumplimiento sistemático de las obligaciones. Estas medidas deberán ser proporcionadas con respecto a la falta cometida y, como último recurso, pueden llegar a ser no financieras y ser estructurales.
Para conocer más sobre la nueva reglamentación en el ámbito digital, también compartimos como recordatorio el artículo sobre lo que es necesario saber sobre la Ley de Servicios Digitales.