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17 de marzo de 2023

Ley de Servicios Digitales, ¿qué necesitas saber?

El pasado 4 de octubre de 2022 fue aprobado por el Consejo de la Unión Europea el Reglamento de Servicios Digitales (“DSA” por sus siglas en inglés) y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de octubre. El objetivo principal de esta medida es luchar contra la proliferación de contenido y productos ilícitos en internet, proteger los derechos de los usuarios (con mención especial a los menores) y ofrecer mejores fuentes de información, entre otros. La norma sigue los pilares básicos de la Directiva de Comercio Electrónico e introducirá novedades de peso en lo que respecta a la moderación de contenidos, a la publicación de información relativa a la retirada o bloqueo de contenidos y, en el caso de los motores de búsqueda de gran tamaño, obligaciones relacionadas con los riesgos sistémicos derivados de su uso.  

Antes de entrar a analizar las obligaciones y medidas que la DSA introduce, será mejor aclarar qué se entiende por plataformas digitales de servicios intermediarios. Se trata de aquellos proveedores de medios telemáticos que facilitan el encuentro entre el prestador de un servicio y los propios usuarios y consumidores de aquellos servicios destinados a un público con residencia en la UE, con independencia de su lugar de establecimiento o ubicación del proveedor intermediario. Algunos de los servicios que ofrecen hacen referencia a la clasificación que la DSA hace de los mismos: servicios de intermediación que ofrecen infraestructura de red, alojamiento de datos (servicios en la nube), servicio de memoria caché, plataformas en línea que reúnen vendedores y consumidores, motores de búsqueda y plataformas y motores de muy gran tamaño.  

En definitiva, la normativa se aplicará, con diferentes grados de obligaciones a los servicios de alojamiento de datos, a los motores de búsqueda en línea, redes sociales y marketplaces, quedando fuera del ámbito de aplicación los servicios de comunicaciones interpersonales, que incluyen mensajería electrónica y privada.  

El conjunto de medidas que se irán aplicando es amplio, pero incluyen elementos como la trazabilidad KYBC (Know Your Business Customer) o la creación de nuevas figuras como los coordinadores de servicios digitales o los alertadores fiables. La idea no es sólo ofrecer un mejor contenido y más regulado, sino ofrecer mayor trazabilidad de las empresas en línea, conseguir una garantía eficaz para los usuarios evitando abusos (servicios de calidad a bajo precio) o prohibiendo los anuncios selectivos. 

Este reglamento no se aplicará íntegramente hasta el próximo febrero de 2024, pese a que algunos preceptos entraron en vigor el 16 de noviembre de 2022. La implementación más reciente ha sido la obligatoriedad de informar del número medio de usuarios europeos al que se dirigen los servicios del prestador. Ello resulta clave para la posterior designación de una plataforma como de “muy gran tamaño” lo cual, a su vez, redundará en una serie de obligaciones más restrictivas que sólo esta categoría de plataformas deberá asumir. En un par de meses se espera que se empiece a imponer a ciertas plataformas con gran alcance de usuarios (más de 45 millones de usuarios) la ‘tasa de supervisión’, así como la realización de auditorías independientes, también antes de julio de este año 2023. 

Otro plazo a tener en cuenta es el 16 de febrero de 2024, momento en el cual los Estados Miembros tienen que haber designado la autoridad competente a nivel nacional que se encargará de regular las directrices que lleguen desde la Comisión Europea. Por su parte, la Comisión está creando un Centro Europeo para la Transparencia Algorítmica (CETA) para dar apoyo a su nueva función supervisora con conocimientos multidisciplinares internos y externos.  

El qué y el cómo de la Ley de Servicios Digitales 

Esta nueva regulación establece un nuevo marco normativo aplicable a los servicios intermediarios, conservando el régimen de exclusión de responsabilidad de estos prestadores de servicios de la Directiva 2000/31/CE, pero imponiendo mayores obligaciones de transparencia. Eso sí, se continúa sin imponer una obligación general de supervisión por parte de las plataformas de los contenidos subidos por los usuarios, por lo que quedan exentos de verificar la legalidad de esos contenidos. En el caso de tener conocimiento sobre la irregularidad del contenido, no serán responsables de tal, siempre y cuando actúen de manera diligente para conseguir su retirada. Por su parte, los usuarios podrán actuar con conocimiento de causa contra la plataforma al moderarse su contenido, teniendo herramientas y medios para impugnar las decisiones de moderación y presentando reclamaciones mediante un organismo de resolución extrajudicial o bien solicitar reparación ante los órganos jurisdiccionales. 

Si tenéis alguna consulta sobre las obligaciones derivadas de esta nueva ley, poneos en contacto con uno de nuestros expertos a través del correo ponti@ponit.pro, llamando al teléfono 934 87 49 36 o siguiéndonos en nuestras redes sociales para encontrar más artículos como este. 

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