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30 de julio de 2021

Los “NFT” y su relación con la propiedad intelectual.

Uno de los temas que ha estado en auge en este 2021 es, sin duda, el de los NFT (o Non Fungible Tokens) y su aplicación al llamado “criptoarte”. Los NFT son los sellos o certificados digitales que acreditan la propiedad de la copia única de un activo digital. Ese carácter único o limitado es lo que le otorga cierto valor (que en algunos casos ha llegado a alcanzar cantidades desorbitadas), igual que pasa con las obras materiales coleccionables -como los sellos o las obras de arte- pero en formato digital, como podría ser una colección de cromos digitales de la NBA o una obra de arte digital; bien porque la obra se haya creado digitalmente desde su origen o porque se haya digitalizado con posterioridad.

Los certificados digitales (NFT) se almacenan a través de la tecnología de cadena de bloques o “blockchain” y, por ello, todas las transacciones que se hagan con ellos gozan de una garantía de inalterabilidad, inmutabilidad y trazabilidad.

Así pues, un activo representado por NFT puede ser un activo inmaterial objeto de protección de derechos de propiedad intelectual, como una obra de arte digital. Sin embargo, a pesar de que la propiedad de un NFT permite a su titular transferir la titularidad a terceros, no implica que se transfieran los derechos de autor sobre la obra original, puesto que la propiedad de un NFT no confiere a su propietario la propiedad intelectual del activo representado en el NFT, a no ser que éstos sean cedidos expresamente.

En este sentido, esta tecnología ofrece claras ventajas para la comercialización de obras de arte creadas en formato NFT, que se materializa a través de Smartcontracts, facilitando la gestión de activos y el control sobre las remuneraciones de regalías, al permitir a los artistas cobrar automáticamente las regalías correspondientes en el momento de la transacción sin necesidad de realizar ninguna acción.

Esto, no obstante, a su vez presenta ciertos riesgos en materia de propiedad intelectual ya que también da cabida a la comisión de infracciones de derechos de autor si se emite un NFT de una obra sin el permiso del autor, si se violan los términos de la licencia otorgada por NFT, o si se incumplen los términos y condiciones relacionados con un NFT.

Si tiene alguna consulta en relación con la propiedad intelectual de una obra de arte digital o los derechos transferidos en un NFT, no dude en contactarnos por correo electrónico ponti@ponti.pro o llamando al teléfono 934874936.

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