El próximo 1 de mayo de 2024 entrará en vigor en Corea el nuevo sistema de carta de consentimiento para marcas similares. Se trata de una enmienda de la Ley de Marcas coreana promulgada el pasado 31 de octubre que permitirá que una nueva marca pueda registrarse a pesar de que exista una marca similar más antigua siempre que la solicitud vaya acompañada de una carta de consentimiento.
Dicha carta de consentimiento ejercerá de autorización y deberá ser facilitada por el titular de la marca que estaba registrada con anterioridad. No obstante, este sistema no será de aplicación para supuestos en que exista identidad entre los signos distintivos y los productos o servicios cubiertos.
Esta novedad también se admitirá para las solicitudes de marca que se presenten con posterioridad a la entrada en vigor anteriormente indicada, así como en las solicitudes de marca que hayan sido presentadas durante la ley anterior y que todavía estén pendientes el 1 de mayo.
En caso de recibir una resolución denegatoria de la Korean Intellectual Property Office (KIPO) basada en un motivo de similitud con una marca anterior, una buena estrategia sería la de presentar un recurso contra esa resolución ante el Tribunal Coreano de la Propiedad Intelectual (KIPT) y obtener la carta de consentimiento por parte del propietario de la marca que es anterior a la que se desea registrar.
Otra estrategia puede basarse en tratar de ganar tiempo mediante la solicitud de prórrogas. Es posible pedir 4 de ellas de un mes cada una después del plazo de respuesta, que es de 2 meses. En el caso de que se trate del registro internacional de una marca a través del Protocolo de Madrid, esta prórroga solo podría solicitarse dos veces. En este caso, sería posible retrasar el examen mediante alguna respuesta separada y, acto seguido, presentar la carta de consentimiento mediante un procedimiento de suministro de información.
Se esperan más detalles sobre la enmienda para marzo o abril de 2024. Cuando esto ocurra, esos detalles quedarán establecidos en las Directrices de Examen.
Y una nueva disposición contra el uso ilícito.
Además de la enmienda, se ha añadido también una disposición a la Ley de Marcas donde se estipula que, en caso de que una marca registrada sobre la base de una carta de consentimiento se utilice posteriormente para un fin ilícito, causando confusión en los consumidores, la marca podrá ser cancelada mediante un juicio de cancelación. En consecuencia, es necesario incluir información sobre la prevención de la confusión entre los consumidores en la carta de consentimiento.