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Marcas tridimensionales y la función técnica: los límites del monopolio indefinido

31 de octubre de 2025

Cuando pensamos en una marca, habitualmente nos vienen a la cabeza nombres, logotipos o eslóganes. Pero también es posible registrar como marca la forma tridimensional de un producto. Este tipo de registro puede convertir la apariencia de un objeto en un signo distintivo que permita identificar su procedencia empresarial.

Es evidente que las marcas tridimensionales (3D) pueden ser una herramienta poderosa para diferenciar productos en el mercado. Proteger la forma, el envase o la apariencia general de un producto puede convertirse en un activo estratégico muy valioso.

Aun así, el derecho de marcas tiene límites específicos por el registro de este tipo de marcas:

  1. La forma impuesta por la naturaleza del producto.
  2. La forma necesaria para obtener un resultado técnico.
  3. La forma que confiere un valor sustancial al producto.

Estas prohibiciones absolutas de registro de las marcas 3D están recogidas tanto en la normativa de la UE (artículo 7.1.e) del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (RMUE)) como en la española (5.1.e) de la de la Ley española 17/2001, de Marcas) y obedecen a un principio fundamental:

Impedir que una empresa obtenga un monopolio indefinido sobre soluciones técnicas o características esenciales del producto que tendrían que permanecer disponibles para todos los operadores del mercado una vez expirada la patente o el diseño.

Por este motivo, antes de presentar una solicitud de marca 3D, se tendría que determinar cuáles son las características esenciales de la forma del producto y comprobar si todas responden a una función técnica. Los pasos para hacerlo serían:

  • Analizar previamente la finalidad y características esenciales de la forma: si responde a una función técnica esencial, el registro como marca tiene pocas opciones de éxito;
  • Explorar derechos alternativos: las patentes, los modelos de utilidad y los diseños son vías adecuadas para proteger elementos técnicos o estéticos, aunque con duración limitada;
  • Apostar por el carácter distintivo: cuando la forma tiene elementos no funcionales o inusuales que permiten diferenciarse en el mercado, puede tener opciones reales como marca 3D;
  • En el caso de formas simples, analizar si el uso intensivo en el mercado ha dotado la marca 3D de distintividad adquirida. En caso afirmativo y que se pueda demostrar con creces, la marca 3D podría tener opciones de registro.

Un ejemplo ilustrativo es el caso de la pieza de Lego (C-49/08), en que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó la nulidad de la marca 3D del famoso bloque de construcción por considerar que su forma era necesaria para obtener un resultado técnico (la interconexión de los bloques) y, por lo tanto, no podía ser registrada como marca.

Como casos de éxito, encontramos las siguientes marcas 3D registradas ante la EUIPO:

No. 002754067 Titular: THE COCA COLA COMPANY // No. 000428342 Titular: BEIERSDORF AG 
No. 002069342 Titular: VOLKSWAGEN AG // No. 002069342 Titular: VOLKSWAGEN AG 

En resumen, las marcas 3D pueden ser un activo muy valioso puesto que otorga un monopolio indefinido, pero el legislador y la jurisprudencia han establecido fronteras claras para preservar la competencia: la “forma necesaria” no se puede monopolizar mediante una marca.

Artículo de Menchu Pérez.

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