Entrada en vigor del nuevo Reglamento (UE) 2019/517 de 19 de marzo de 2019 sobre la aplicación y funcionamiento de los nombres de dominio de primer nivel “.eu”. Esta norma deroga la regulación anterior, del año 2002, y supone una flexibilización en los criterios de admisibilidad para ser titular de un dominio “.eu”, con la ampliación de la legitimación a todas las personas físicas nacionales de un estado miembro, con independencia de que tengan residencia o domicilio en la UE. Si bien la aplicabilidad plena de la norma no será posible hasta el 2022, por los diferentes actos y procedimientos de desarrollo legislativo que serán necesarios, el tema de la ampliación de los criterios de legitimación sí que lo será a partir del próximo 19 de octubre.
Los dominios “.eu” constituyen una de las extensiones ccTLD -comúnmente conocidos como dominios de primer nivel territorial- con mayor impacto mundial y muestra de esto lo son los 3,8 millones de registros que alcanzó en 2017. A pesar de su éxito, la UE ha creído conveniente profundizar en su regulación y mejorar ciertos aspectos para favorecer la accesibilidad al mismo a pequeños empresarios, profesionales o ciudadanos en general, crear una verdadera identidad digital de la UE y promover las actividades transfronterizas en línea. Y todo ello en el contexto del Mercado Único Digital, el segundo de los diez proyectos estratégicos prioritarios de la UE para el lustro 2015-2019.
Desde la perspectiva de la Propiedad Industrial, a menudo, se suele confundir la protección que confiere una marca con la de un nombre de dominio, cuando se trata de dos realidades no tan asimétricas y con regulaciones muy diferentes. La marca otorga un monopolio jurídico de explotación con un alcance territorial delimitado, mientras que el nombre de dominio viene a ser una dirección alfanumérica (DNS) de un determinado recurso en línea (URL) o sitio web, que se configura según determinados protocolos técnicos definidos por la ICANN, el organismo internacional de gobernanza de los nombres de dominio. Con la progresiva digitalización de nuestra sociedad, se le han ido atribuyendo algunos de los valores o rasgos más propios de las marcas o nombres comerciales en el entorno digital, pero eso sí, sin que sea la figura legal específica para desarrollar tal función y ello ha ocasionado no pocas disputas o controversias con prácticas abusivas de registro por parte de terceros no legitimados. Es pues esencial que los diferentes operadores económicos sean muy conscientes de estas diferencias y adopten las políticas tanto de protección como de prevención adecuadas en su estrategia de marca.