El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) ha introducido un conjunto de modificaciones en el procedimiento administrativo de registro de marcas, tal como se publicó en la Resolución 583/2025 en el Boletín Oficial del 11 de diciembre de 2025.
El objetivo es tratar de simplificar el procedimiento, reducir plazos y aproximarlo al modelo aplicado en la Unión Europea. El nuevo esquema se aplicará a las solicitudes en trámite y entrará en vigor de manera escalonada.
La primera modificación a tener en cuenta y con efecto inmediato es que la Dirección Nacional de Marcas deja de examinar de oficio determinadas causas de denegación, en concreto:
- La similitud con marcas previamente registradas o solicitadas para los mismos productos o servicios.
- Los signos que puedan inducir a error al público sobre las características del producto o servicio.
- El uso de nombre, seudónimo o retrato de una persona sin su consentimiento.
- Las designaciones descriptivas de actividades, incluyendo nombres y razones sociales.
Estas causas de denegación solo podrán ser evaluadas a instancia de terceros mediante oposición (procedimiento que, por su parte, no se modifica). El examen de fondo del INPI se centrará, a partir de ahora, en la falta de carácter distintivo y en las causas vinculadas al orden público.
Continuando con las modificaciones, a partir del 1 de marzo de 2026 se actualiza el procedimiento de registro y las solicitudes de marca serán sometidas a examen de forma y fondo antes de su publicación. Y solo esas marcas que superen dicho examen serán publicadas.
Si el mercado de Argentina es de vuestro interés y tenéis alguna duda al respecto o necesitáis ampliar un poco más la información, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Nuestros expertos se pondrán manos a la obra para ayudaros en todo lo que podamos.













