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30 de marzo de 2022

Pasapalabra, de la televisión a los tribunales

Pasapalabra es un concurso televisivo, gran conocido de los hogares españoles. Lo que no todo el mundo sabe es que “el juego” ha pasado de la televisión a los Tribunales.

El cambio de cadena televisiva no ha sido suficiente para driblar a los tan temidos litigios: primero fue por su formato, y esta vez, en torno a su elemento más icónico: EL ROSCO.

Si en 2019 el Tribunal dictaminaba el cese de emisión del programa al grupo Mediaset (Telecinco), ahora ha sido el grupo audiovisual holandés MC&F BROADCASTING PRODUCTION AND DISTRIBUTION, C.V. quien reinicia el juego y ¡de qué manera!

MC&F interpuso demanda reclamando, entre otras cosas, el reconocimiento y declaración de la titularidad de los derechos sobre el conocido “ROSCO”, que es la gran conocida y muy seguida prueba final del concurso, como obra original susceptible de ser protegida por la propiedad intelectual.

Es decir, la acción y el derecho, que es un derecho moral irrenunciable e inalienable, a exigir el reconocimiento de la condición de autor de dicha obra (art. 14. 3º TRLPÎ).

No obstante, Atresmedia (Antena 3) ha corrido más suerte y el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona no ha estimado las pretensiones de MC&F y en consecuencia, ha desestimado la demanda.

El tribunal considera que no se ha acreditado la autoría ni la originalidad del juego en sí, pues no todo formato televisivo puede ser objeto de protección por la propiedad intelectual, sino sólo aquel que supone una concreta plasmación de una idea original que refleja la creatividad intelectual de su autor.

En este sentido, no se considera que haya sido probado de modo suficiente por ningún medio de prueba con aptitud probatoria bastante a tal efecto (como habría sido un dictamen pericial) la tesis de que el juego televisivo controvertido constituye una obra original provista de los elementos necesarios para poder ser protegida como formato televisivo por la propiedad intelectual.

La carga de la prueba sobre este hecho incumbía a MC&F, que debió probar no sólo la originalidad del juego controvertido como manifestación de una creación intelectual de su autor, sino también que dicho juego constituye una concreta plasmación cualitativa de una idea o concepción general, dotada de sustantividad y autonomía.

Si como afirma MC&F la prueba conocida como «EL ROSCO» no es una mera adaptación, sino que es un formato original dotado de autonomía y sustantividad, como manifestación de la creación intelectual de sus autores, debió no solo alegarlo sino probarlo.

No obstante, queda claro que es un tema realmente complejo como bien indica el propio juez en la misma sentencia cuando expresamente dictamina en el apartado de las costas procesales lo siguiente “Las dudas, tanto fácticas cuanto jurídicas, que son serias y objetivas, que suscita un juicio como el presente, aconsejan omitir una mención especial sobre las costas procesales de la primera instancia de este juicio”.

En cualquier caso, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, así que la siguiente cuestión es … ¿El “ROSCO” se dará por completado o habrá siguiente ronda?

Artículo de Susana Correa.

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