La propiedad intelectual, el copyright, pertenece al autor por el sólo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica. Con los derechos de autor se otorgan al autor derechos de carácter personal y patrimonial, los denominados derechos morales y de explotación, que se traducen en la plena disposición sobre la obra y el derecho exclusivo a su explotación, sin más limitaciones que las que establece la Ley [1].
Para merecer esta protección, la obra debe ser original y reflejar el esfuerzo creativo del autor. A diferencia de otro tipo de derechos, como los de propiedad industrial (marcas, patentes, modelos de utilidad y diseños), los derechos de autor nacen en el momento de la creación de la obra, de manera que el autor no necesita realizar ningún trámite de registro. Sin embargo, disponemos de varias herramientas sencillas y muy útiles para fortalecer y facilitar la protección de nuestros activos y creaciones intelectuales ante eventuales plagios o usos indebidos.
Cómo fortalecer los derechos de autor
En primer lugar, los derechos de autor pueden ser inscritos en el Registro General de la Propiedad Intelectual[2]. La inscripción en el Registro, si bien no es constitutiva del derecho sino meramente declarativa, nos otorga una prueba cualificada que, en caso de controversia o posible conflicto sobre la autoría, reforzará nuestra posición para acreditar quién es el autor, a quién corresponden los derechos de explotación y el contenido de la obra, que se considera que existe tal como haya sido inscrita en el Registro. Con la inscripción se genera una presunción de autoría y se invierte la carga de la prueba, de forma que será el tercero que pretenda discutirla quien deberá demostrar su mejor derecho.
Como posible inconveniente respecto a otras alternativas, la inscripción de los derechos de autor en el Registro comporta el cumplimiento de las formalidades y requisitos establecidos, así como la presentación de la documentación requerida sobre el autor y el titular de los derechos – que no siempre coinciden -, y respecto a la obra [3]. La principal ventaja es la garantía que comporta el carácter público y oficial del Registro. El coste del trámite es bajo [4] y una vez hecha la inscripción no es necesaria su renovación ni pagos posteriores durante todo el periodo de vigencia de los derechos.
Otra vía para valorar, en función de la internacionalidad prevista para la obra, es la inscripción de los derechos de autor ante la Oficina de Copyright de los Estados Unidos, conocida como “USCO”.
Otras opciones para proteger los derechos de autor
Paralelamente a estos registros, disponemos de otras herramientas que cumplen con el mismo objetivo de acreditar la existencia y titularidad de nuestras obras y creaciones. La más tradicional es el depósito notarial de la obra, que se puede acompañar de un Acta de Manifestaciones a través de la que podemos hacer constar los detalles sobre la autoría y la obra que estimemos convenientes. Esta opción nos evita los formalismos y requisitos del registro pero, como inconveniente, los costes son más elevados y el depósito se otorga por un plazo de tiempo determinado.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) puso en funcionamiento en el año 2020 el servicio Wipo-Proof que, como comentábamos entonces, nació con la finalidad de ejercer funciones de notario digital para certificar la existencia de cualquier archivo en una fecha y hora determinadas. Actualmente, este servicio se está revisando y se encuentra parcialmente suspendido en cuanto a la emisión de fichas digitales. Para más información, haga clic aquí.
Por último, disponemos también de varias alternativas en el ámbito privado que permiten el registro digital de cualquier creación con validez internacional y con carácter permanente.
En Ponti & Partners, le ayudaremos a saber qué opción le conviene más en cada caso. Contacte con nosotros en el teléfono 934 87 49 36 o en la dirección de correo electrónico ponti@ponti.pro.
[1] Artículos 31 a 40 bis de la LPI
[2] Artículos 144 y 145 LPI y RD 281/2003, de 7 de marzo
[3] En el caso del Registre de Cataluña, estos requisitos podemos encontrarlos en https://cultura.gencat.cat/ca/departament/estructura_i_adreces/organismes/rpi/serveis/procediment_per_fer_un_registre/
[4] La tasa no supera los 14 euros
Artículo de Cristina Margalef