Recientemente se ha celebrado el primer caso de vista oral de un solicitante de una patente española en el contexto de un procedimiento de examen sustantivo obligatorio de patentes.
Las vistas orales en materia de patentes son trámites formales que se celebran, a petición de una de las partes interesadas, en el procedimiento de concesión de patentes (o bien en el de oposición), en el que una Comisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), en presencia de las partes, delibera sobre la concesión, denegación o modificación de una solicitud de patente en fase de examen sustantivo; o sobre la revocación, limitación o el mantenimiento de una patente ya concedida, en el caso del procedimiento de oposición. Se trata de concentrar en un único acto todos aquellos aspectos que puedan resultar relevantes posteriormente para la resolución del expediente.
El procedimiento de examen de patente, regulado en el Real Decreto 316/2017 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la nueva Ley de Patentes Española 24/2015, y en concreto su artículo 34, establece que si la OEPM considera que persisten motivos durante la fase de examen sustantivo que impiden en todo o en parte la concesión de la patente se los comunicará al solicitante dándole la oportunidad de realizar observaciones o correcciones a su solicitud. Una vez recibidas, la OEPM podrá repetir la comunicación de objeciones y dar nuevas oportunidades al solicitante para subsanar la solicitud. Estas oportunidades podrán consistir, según el artículo 34.7 del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes española, en uno o varios trámites escritos o bien sustituirse por una única vista oral solicitada bien por el solicitante, o bien a instancia de la OEPM cuando así lo estime conveniente. La vista oral en fase de examen sustantivo no es pública.
Por el momento, es una novedad que el solicitante de una patente española recurra a este mecanismo de vista oral en la fase de examen sustantivo. Si nos fijamos en el caso de la Oficina Europea de Patentes, que tiene una trayectoria mucho más extensa en este ámbito, sólo un 3% de los procedimientos de examen concluyen en vista oral, mientras que en el caso de los procedimientos de oposición se recurre en un del 70% de los casos.
Dada la gran complejidad de todo lo que rodea a la organización y celebración de vistas orales, los comienzos de las mismas son, sin duda, un gran desafío para la OEPM. A su vez, parece razonable augurar que, en determinados casos, esta vía puede ayudar a un solicitante a resolver de manera satisfactoria y ágil las objeciones preliminares citadas por el examinador encargado del caso que impedían inicialmente su concesión.
En definitiva, la incorporación en la nueva Ley de patentes de las vistas orales dentro del procedimiento de examen sustantivo de las solicitudes de patente españolas proporciona una herramienta más, que muy probablemente va a redundar en una mayor calidad del procedimiento de tramitación.
Artículo de Diana Mariné.