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7 de noviembre de 2022

La Propiedad Intelectual que nos merecemos

La propiedad intelectual juega un papel indiscutible en la calificación de cualquier marca-país. Al menos, las estadísticas anuales de informes como el de la Contribución de los sectores intensivos en Propiedad Intelectual en la Unión Europea y el Índice de Innovación Global (GII), que ponen de manifiesto la aportación de valor de esta herramienta en las economías más avanzadas, así lo corroboran.

El caso español, digamos que presenta cifras que serían bastante mejorables, pues ocupamos el puesto 29 del GII. Este indicador tiene su correlativo en la cifra de inversión del 1’4 % del PIB en I+D, bastante alejado del objetivo fijado por la UE del 2 %, y eso que este guarismo ha crecido en el último ejercicio a un ritmo récord gracias a la llegada de los primeros fondos Next Generation (y pese al páramo de la serie estadística de la década anterior, lastrada por las pésimas decisiones de recortes en las políticas de I+D que han mermado este crecimiento).

Los factores que explican este déficit estructural van mucho más allá de lo que se puede tratar en estas pocas líneas [1], menos aun cuando tampoco deberíamos olvidar que las magnitudes cuantitativas deben ir acompañadas, tanto o más, de patentes, marcas, diseños o derechos de autor de calidad y con una fortaleza suficiente como para oponerse con ciertas garantías a los competidores de terceros países.

A pesar de la obviedad de este discurso, cuando uno observa la realidad del mercado de servicios de propiedad industrial, detecta tendencias que apuntan peligrosamente en la dirección opuesta y que no hacen sino profundizar más en el diferencial que deberíamos aspirar a recortar por nuestro peso económico.

Los cambios adoptados en los mecanismos de contratación pública, consecuencia necesaria de excesos cometidos en el pasado en la gestión de fondos públicos, han generalizado los procedimientos de contratación concurrencial en la Administración; uno de los principales motores de nuestro sistema innovador y por un efecto radiación lo han generalizado también en los de las empresas líderes del sector privado.

Esta vía procedimental de contratación pública de servicios sobre unas especificaciones técnicas y administrativas predefinidas tiene mucho sentido en determinados sectores económicos, con un alto grado de proveedores homologables y sobre la base de servicios estandarizables. Pero esto parece de más que dudosa eficacia si se presta un poco de atención a determinadas particularidades del ecosistema de servicios de propiedad industrial español:

  1. El número de profesionales con una especialización reglada en este ámbito y supervisados por los respectivos colegios profesionales es muy baja. En concreto, estamos hablando de unos 300 Agentes de la Propiedad Industrials adscritos al COAPI y de 120[2] en el EPI, las dos únicas instituciones con reconocimiento oficial.  Y esta base aún se limita más en el campo de las patentes, por los inmensos sectores de especialización técnica, entre otros: física, electrónica, química, farmacología, o ingenierías diversas.
  2. Ausencia de reserva de actividad legal para una parte relevante de los servicios a licitar, en particular los que pueden proveer los Agentes de Propiedad Industrial y que expone el mercado español a cualquier «representante», sin considerar su cualificación técnica o garantías de responsabilidad profesional.
  3. Estandarización forzada de todo el abanico de servicios a incluir en el pliego de condiciones contractuales, que de manera temeraria pretenden definir cargas de trabajo o líneas de servicio sometidas en su ejecución a condicionantes externos al contrato. En concreto, hablamos de la potestad decisoria de las diferentes administraciones o tribunales ante los que actuamos y de la actuación de terceros con intereses contrapuestos.
  4. Controles de calidad difícilmente contrastables, cuando no ficticios, a los efectos sólo de cubrir sobre el papel los requerimientos de la ley. Esta garantía que podrían aportar los colegios profesionales queda excluida en una buena parte de los potenciales adjudicatarios, en beneficio de una supuesta mejora de la competencia.

La resultante intrínseca de este modelo de contratación es, como no puede ser de otra manera, una descabellada presión sobre las tarifas adjudicatarias que, en última instancia, poco ayudan en el cúmulo de factores que conforman nuestro posicionamiento internacional en los rankings de competitividad.

No olvidemos que nadie cuestiona la premisa de que sin un aumento significativo de los recursos que se destinan a todo el sistema de innovación difícilmente escalaremos posiciones, pero parece que no ocurre lo mismo cuando se trata de asignar recursos a la protección de este esfuerzo.

[1]Hace unos días se han adelantado datos del informe del Observatorio de la Ingeniería en España apuntando que en la próxima década necesitaremos a 200.000 ingenieros (vid. LA VANGUARDIA 17/10/2022)

[2] Cifras obtenidas de la bb.dd de la EPO a partir de profesionales inscritos que han obtenido la calificación de Agente de Patentes Europeas y constan como ejercientes libres de la profesión.

Artículo de Joan Salvà publicado en la web de elderecho.com el 4 de noviembre de 2022

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