El Reglamento completa los aspectos procedimentales de la trasposición de la Directiva (UE) 2015/2436 que resultó en la modificación de la vigente Ley de Marcas en enero de este año. Algunos de estos cambios se implementarán de manera progresiva en los próximos meses o años, según el caso, tal y como apuntábamos en nuestra publicación anterior de diciembre de 2018.
Entre las principales novedades, la que va a tener sin duda una incidencia más inmediata sobre los usuarios del sistema de marcas español será la posibilidad de solicitar la prueba de uso de las marcas de base en un procedimiento de oposición. El uso pasa pues a considerarse una variable más para mantener la plena efectividad del derecho de exclusiva dimanante de un registro de marca. No obstante, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento establece la aplicación de esta provisión a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor, por lo que se dispondrá todavía de unos meses para que los diferentes actores en los procedimientos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas puedan adaptar sus prácticas al respecto.
Con la transposición de la Directiva, España refuerza su sistema de defensa de propiedad industrial, que de esta manera se alinea en un mayor grado todavía si cabe con el de otros países de la UE y con el de la Marca de la Unión Europea.