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9 de agosto de 2021

La publicidad encubierta en redes sociales

El pasado 20 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el inicio de la reforma de la normativa de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios para adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico y regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de las personas consumidoras, iniciando así los trámites de transposición al ordenamiento español de la Directiva (UE) 2019/216.

Hace tan sólo unos meses veíamos cómo entraba en vigor el primer “Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad”, a través del cual se establece un conjunto de reglas que vinculan a todos los adheridos a la Asociación Española de Anunciantes (“AEA”) y a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (“AUTOCONTROL”), así como a cualesquiera otras empresas del sector (anunciantes, agencias, medios, etc.) y a influencers que voluntariamente se adhieran al mismo.

Pues bien, próximamente podría darse un paso más en la lucha por regular la publicidad en las redes sociales, en particular, aquella que persigue la publicidad encubierta, al haber iniciado el Gobierno los trámites de transposición al ordenamiento español de la Directiva UE 2019/216.

El texto propuesto para reformar la actual Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (“TRLGDCU”) recoge por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, así como la publicación de reseñas y valoraciones falsas o remuneradas por el fabricante.

En este nuevo escenario, será el empresario quien deberá garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente hayan adquirido el bien o utilizado el servicio comentado, siendo calificado de práctica desleal el incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar previamente que hayan adquirido realmente el bien, o la inclusión de reseñas falsas.

Las sanciones máximas que se prevé aplicar a estas prácticas desleales podrán alcanzar el millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4 % del volumen de facturación, si la infracción afecta a varios Estados miembros.

Para la cuantificación de las multas se observará el grado de culpabilidad del responsable, su capacidad económica, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

Lo que se intuye difícil de regular son los medios probatorios exigibles para demostrar que la empresa ha cumplido con la obligación de comprobar que el influencer o titular de la valoración ha adquirido el producto objeto de su reseña o comentario. Más allá del justificante de compra que podría aportarse para acreditar la adquisición del producto, ¿no sería admisible que el autor de la valoración probase un producto que le hayan prestado o regalado?

Por otro lado, de nuevo, se abre el debate sobre quién deberá asumir la responsabilidad de estas prácticas desleales ¿la empresa que publique la reseña falsa o que contrate una campaña de publicidad encubierta a influencers?, ¿Los influencers que practiquen la publicidad encubierta o emitan valoraciones en sus perfiles de las redes sociales sobre productos que no hayan adquirido? o ¿La plataforma de la red social -prestadora de servicios de la información- que alberga dicho contenido ilícito?

Para responder a todos estos interrogantes, y muchos más, habrá que esperar a tener el texto legal completo que ahora inicia su tramitación.

 

Artículo de Marta Vilá.

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