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Qatar, nuevo país adherido al Sistema de Madrid 

14 de junio de 2024

El sistema de marcas internacionales de la OMPI, el Sistema de Madrid, cuenta ya con 115 miembros con la inclusión de Qatar. El gobierno del país árabe depositó su instrumento de adhesión el pasado 3 de mayo y el protocolo entrará en vigor el próximo 3 de agosto

Qatar se une de esta manera a Bahréin, Omán y los Emiratos Árabes Unidos como uno más de los países que integran el Consejo de Cooperación del Golfo, donde los titulares de registros de marcas pueden utilizar el Protocolo de Madrid para proteger sus signos distintivos.  

A partir de la entrada en vigor de la adhesión de Qatar, los titulares de registros podrán: 

  • Al solicitar un registro nacional a través de las instituciones competentes, les será posible utilizar el Sistema de Madrid para solicitar también la protección de la marca en hasta 130 países a la vez, mediante una única solicitud internacional en un idioma (español, francés o inglés) y el pago de un único conjunto de tasas
  • Si actualmente tienen algún registro de marca en cualquier otro Estado miembro del Sistema de Madrid, podrán solicitar la protección de su marca en Qatar.  
  • Los titulares de registro internacional de marca tendrán la posibilidad de ampliar su ámbito geográfico e incluir Qatar en su ámbito de protección.  

Con esta inclusión, el Sistema de Madrid ahora comprende 131 países, reforzando este protocolo como una solución práctica y eficaz para proteger las marcas en todo el mundo. 

Cláusulas del instrumento de adhesión 

El instrumento de adhesión de Qatar al Protocolo de Madrid incluye una serie de cláusulas y declaraciones que se deben tener en cuenta: 

  • Se amplía el plazo de denegación a 18 meses y se posibilita la notificación de denegaciones basadas en la oposición tras la expiración de dicho plazo. 
  • Se indica que Qatar desea percibir una tasa individual cuando sea designado en una solicitud internacional, en una designación posterior y respecto de la renovación de un registro internacional. Los importes de dicha tasa se informarán en una nota informativa aparte. 
  • Se notifica que la inscripción de licencias en el Registro Internacional no surtirá efecto en Qatar. 
  • La oficina qatarí no presentará a la OMPI solicitudes de división de registros de una marca ni solicitudes de fusión de registros internacionales resultantes de la división (la legislación de Qatar no prevé fusión de registros de una marca). 

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