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Registrar una celebración de gol, ¿una estrategia de marca?

16 de enero de 2025

Guste o no a nuestra sociedad, los deportistas de élite y especialmente los futbolistas son modelos para millones de niños y jóvenes, y, en consecuencia, la – no sabemos si decir reciente- tendencia a que algunos registren como derechos de Propiedad Industrial los gestos o movimientos que hacen para celebrar un hito (gol, puntos, etc.) conseguida dentro de una prueba deportiva ha conseguido una difusión rápida y anchísima entre los seguidores de los susodichos profesionales del deporte. Además, en el actual contexto tecnológico, en el que la inmediatez en la difusión de una noticia, tendencia, movimiento, etc., ha dejado prácticamente de ser una ventaja por devenir una obligación. Por otro lado, el efecto imitación, que siempre se puede esperar en este tipo de situaciones, se ha visto reforzado por el propio alcance de la difusión; dicho de otro modo, los deportistas susceptibles de registrar, utilizar y beneficiarse de este tipo de derechos han detectado su potencial y, por lo tanto, podemos esperar una sucesión de registros de este tipo ya a corto plazo
 
Por eso consideramos interesante hacer un breve análisis de la estrategia de Propiedad Industrial que inspira esta tendencia: 
 
De entrada, podría parecer que este tipo de manifestaciones podrían ser registradas como marcas de movimiento. Teniendo en cuento el contenido del artículo 3, apartado 3, letra h), del REMUE que habla de las marcas de  movimiento como las compuestas por un movimiento o un cambio en la posición de sus elementos o que los incluya, parece claro que una de las modalidades más adecuadas por la protección de las manifestaciones que nos ocupan sería esta. Si nos fijamos, por ejemplo, en uno de los últimos casos conocidos por el gran público – el del futbolista Daniel Olmo Carvajal- conocido en el mundo del fútbol como Dani Olmo– vemos que tiene solicitadas (todavía no registradas, al menos a la fecha de este artículo), una serie de marcas figurativas que reproducen la última fase del gesto con que el mencionado jugador celebra sus goles, señalando un reloj imaginario que llevaría en su mano izquierda. Las marcas en cuestión están registradas en las clases 3, 18, 25 y 28 de la clasificación de Niza (que es el listado oficial de distribuye, a efectos de registro de marca, todos los bienes y servicios en 45 clases); es decir principalmente por productos que pueden constituir merchandising y regalo, como perfumes, complementos, ropa, juguetes y material de deporte. Si lo que se hubiera querido proteger principalmente fueran los gestos o movimientos en los que consiste la celebración, entendemos que las marcas hubieran tenido que incluir también la Clase 41, que da cobertura en los servicios de entretenimiento, ocio y actividades deportivas, entre otros. 
 
La conclusión es, por lo tanto, que no solo en el caso de Dani Olmo sino en otros que han proliferado en los deportes más populares, estaremos de acuerdo en que el público llega a conocer la marca registrada más que por el uso de esta como tal, por el uso que se hace de otro tipo de signo, en este caso, la marca de movimiento, sin que en este caso esté registrado ni tal uso se refiera explícitamente a ningún producto ni servicio de los que el titular protege con sus registros. Dicho de otro modo, se trata en este caso de un uso de una marca para promocionar otro y reforzar su notoriedad. El tiempo dirá si la estrategia es la adecuada. En este caso no entrará el VAR. 

Artículo de Jaume Layola.

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