Según se desprende del documento publicado el pasado 27 de febrero y que fija las bases de la futura relación entre el Reino Unido y la UE, el Gobierno británico señala que el mandato derivado del BREXIT no puede contemplar ninguna supeditación de su marco legal o institucional al de la UE.
Esta previsión de política general parece poner fin a las especulaciones posteriores al referéndum, que habían apuntado a la vía de un posible acuerdo bilateral entre el Reino Unido y la UE para mantener este país dentro del sistema de la Patente Unitaria, a pesar de que su futuro ya estaba fuera de la Unión.
La Patente Unitaria es un complejo entramado institucional y legislativo que pretende establecer una patente con efectos unitarios para todo el espacio de la UE, sin tener que pasar por los trámites de la validación (o nacionalización) de las patentes concedidas por la Oficina Europea de Patentes o depositar solicitudes nacionales en cada Oficina de Patentes estatal.
La misma es fruto de décadas de intentos frustrados en el seno de la -entonces- CE para dotarse de un mecanismo unitario de protección en el ámbito de las patentes, análogo al que en su día se adoptó para otras figuras de la Propiedad Industrial, como las Marcas de la UE o los Diseños Comunitarios, y que finalmente salió adelante siguiendo un procedimiento de carácter muy excepcional del Derecho Comunitario, la cooperación reforzada. Dicho modus operandi no estuvo exento de polémica, porque precisamente permite romper la regla de la unanimidad sobre la que se fundamentan todos los avances en integración de la UE y, en última instancia, fracciona también la implantación territorial de las materias sometidas a esta excepcionalidad.
La cobertura legal que le confirió carta de naturaleza son dos Reglamentos de la UE que regulan los aspectos del sistema bajo competencia comunitaria y un tratado internacional, a adoptar por cada estado partícipe (España de momento no lo es) para que los signatarios cedan competencias exclusivas nacionales a favor de la UE y en particular, las referidas a la potestad jurisdiccional de sus tribunales para conocer de los asuntos en materia de patentes. Esta cesión se articula alrededor del Tribunal Unificado de Patentes, el brazo del control judicial del sistema y que, como herramienta de alcance estrictamente comunitario, queda supeditada en última instancia al TJUE.
De todo este bloque normativo, el que corresponde al Tratado Internacional es el escollo más importante para su entrada en vigor, puesto que como tal tratado requiere de la ratificación nacional de cada estado. Antes del referéndum del BREXIT, las previsiones del Comité Preparatorio encargado de los trabajos de puesta en marcha del sistema fijaban el 2017 como el año clave, pero varias trabas sobrevenidas, como la situación del Reino Unido y recursos pendientes ante el Tribunal Constitucional alemán están retrasando alcanzar el quorum de ratificaciones necesarias para su entrada en vigor.
Fuera de estos obstáculos, ya desde un buen comienzo, la Patente Unitaria ha sido objeto de constante controversia entre los diferentes grupos de intereses económicos y países integrantes de la UE, que no es sino el reflejo de su largo camino de negociación.
Para unos es la oportunidad histórica de dotar a la economía europea de una figura jurídica de cobertura comunitaria, que refuerce la competitividad de su I+D y mitigue las ineficiencias de la territorialidad nacional de los derechos de patentes, frente a los grandes bloques competidores de China y EE.UU. Para otros, es más bien un esquema desaprovechado, por un presunto sesgo hacia las grandes corporaciones, muchas de ellas no necesariamente europeas, que podrán beneficiarse de su asimétrica capacidad de soportar los costes de litigiosidad frente al amplio tejido de pimes de la UE, quedando así estas más expuestas a los riesgos de complejos procedimientos transnacionales por infracción o nulidad de patente.
Artículo de Joan Salvà.