El dicho “comparar peras con manzanas” se usa para referirse a dos cosas que se distinguen con facilidad y que no son comparables. En inglés se usa la expresión “comparing apples and oranges”.
Pues bien, comparar peras con manzanas es precisamente lo que ha tenido que hacer el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-2019/45) en una larga batalla entre el gigante americano APPLE INC (APPLE) y la empresa china PEAR TECNOLOGIES LTD (PEAR) que solicitó como marca de la Unión Europea para proteger, entre otros productos, ordenadores, móviles, y tablets, el siguiente signo:
Como era de esperar, APPLE presentó oposición al registro en base a su reputada marca:
Si bien la Oficina Europea de la Propiedad Intelectual (EUIPO) denegó la marca apreciando la existencia de cierta similitud visual y conceptual entre los signos de forma que los consumidores establecerían un vínculo entre la nueva solicitud de marca y la marca de APPLE, lo que implicaría un riesgo de aprovechamiento de su renombre, el Tribunal General estimó la apelación presentada por PEAR y revocando la decisión de la EUIPO, concedió la marca.
DECISION DEL TRIBUNAL GENERAL DE LA UE
El Tribunal General revocó la Decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO al considerar, al contrario que la Oficina, que las marcas no son similares ni visual ni conceptualmente. El tribunal considera que visualmente son frutas diferentes: una pera representada por cuadrados de diferentes tamaños sin bordes y una manzana maciza con un mordisco. Conceptualmente, el Tribunal General señala que ambas marcas representan frutas diferentes; que el hecho de que sean frutas con una similitud biológica no es relevante pues implica un conocimiento abstracto y previo de los consumidores y que no es relevante que pertenezcan a una categoría más amplia (fruta).
Señala el Tribunal que es cierto que en varios países de la Unión Europea las manzanas y las peras se usan en dichos o proverbios para ilustrar que dos cosas son diferentes y no comparables pero que esto no indicaría que existe similitud sino, al contrario, que no son similares conceptualmente.
Apple recurrió en casación al Tribunal de la Unión Europea que mediante su resolución de 31 de octubre de 2019 (C-295/19P) inadmite el recurso y confirma la resolución del Tribunal General.
La desestimación del recurso de casación interpuesto por APPLE implica la concesión de la marca a favor de PEAR para distinguir productos directamente competidores de APPLE y hace bueno el dicho de las peras y las manzanas son cosas distintas y no comparables.
El Tribunal recuerda que por muy renombrada que sea tu marca, el requisito de que exista similitud entre las marcas confrontadas es una condición necesaria previa independiente de la notoriedad de la marca.
Artículo de Ricardo Guerras.